PERSONA NATURAL
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente
con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una
persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas
jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una
personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como
sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas
clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y
cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona
asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y
garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre),
las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna
deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en
caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
EMPRESA UNIPERSONAL
Es un
emprendimiento empresarial que puede ser realizado de forma individual, sin
necesidad de constituir una sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el
titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones
de la misma.
Mediante la empresa unipersonal una persona natural o
jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá
destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades
de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil,
forma una persona jurídica.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL
VENTAJAS DE UNA UNIPERSONAL
DESVENTAJAS DE UNA UNIPERSONAL
- El dueño responde incluso con todos sus bienes personales en caso de quiebra del negocio.
- Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
- Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes. Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial, mientras que los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
- Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
- Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
PERSONA JURÍDICA
Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y
obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como
institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un
papel.
Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Jurídica
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, los tipos de empresa que
podemos elegir son:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
En este acaso la empresa debe contar con un solo propietario o dueño,
denominado titular. A diferencia de la Empresa Unipersonal, las obligaciones se
limitan al patrimonio de la empresa.
Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después de la razón
social, se deben constar las siglas E.I.R.L, por ejemplo, “Joyería el Diamante
E.I.R.L”.
Los órganos de mando son el titular (dueño o propietario), que sería el
órgano máximo de la empresa, y la gerencia (órgano encargado de la
administración y representación de la empresa) que puede estar conformado por
el titular mismo u otra persona.
Sociedad Colectiva (S.C)
Es una empresa asociativa constituida por más de una persona o socio, comprometidos
a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y
obligaciones. Obligaciones que se limitan sólo al aporte de capital que hayan
realizado.
Generalmente está formada por grupos homogéneos unidos por intereses
comunes, existe en ella una relación familiar y de confianza.
Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. La razón social
puede estar conformada por los nombres de todos, o sólo de alguno o algunos de
los socios; en los dos últimos casos, añadiendo las siglas S.C., por ejemplo,
Arias y Villa S.C.
El capital está conformado por participaciones sociales, no tiene acciones.
El órgano de mando está compuesto sólo por la Junta General de Socios, no
tiene Directorio ni Gerencia. Todos los socios administran y representan la
sociedad.
Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C)
Empresa conformada por más de un socio, en donde igualmente, las
obligaciones sólo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa.
Funciona bajo una razón social, no tiene denominación.
El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones
(Sociedad Comanditaria por acciones).
El órgano de mando está compuesto sólo por la Junta General de Socios, no
tiene Directorio ni Gerencia. Los socios comanditos administran y representan
la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
Empresa jurídica constituida por un mínimo de 2 socios y un máximo de 20,
en donde igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado.
Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después del nombre deben
seguir las siglas S.R.L., por ejemplo, “Restaurante el Taco S.R.L”.
El capital está representado por participaciones (no tiene acciones)
iguales, acumulables e indivisibles, las que no puede ser incorporadas en
títulos ni valores.
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General y la Gerencia,
no tiene Directorio. La administración y representación está a cargo de uno o
más gerentes, pudiendo ser socios o no.
Sociedad Anónima (S.A.)
Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o
propietario de las acciones, sino porque como las acciones son negociables y
transferibles, éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez, pero
siempre se va a saber quién es el propietario de las acciones.
Funciona bajo una razón social y/o denominación, seguido de las siglas S.A.
El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, Directorio (en
el caso de la S.A. Cerrada es opcional), Gerencia y Consejo de Vigilancia (se
da sólo en las S.A. Abierta cuando el número de 50 accionistas es mayor de 50).
El presidente del Directorio es el representante legal, la Gerencia General se
encarga de la administración.
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